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BROMATOLOGÍA: HABILITACIÓN DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
Esta área consta de dos secciones: la de inspección veterinaria que se encarga del control de los procesos productivos examinando la materia prima, y los productos elaborados; además de verificar correcto estado higiénico sanitario del establecimiento y su estructura edilicia.
En esta sección, cuya sede está ubicada en Tucumán 1083, Lanús Este, se efectúa la habilitación de transportes de sustancias alimenticias. Allí se realiza la inspección del transporte, se especifica el rubro y se entrega el recibo correspondiente que debe abonarse en tesorería municipal, (Hipólito Yrigoyen 3863, L.O.), posteriormente al pago hay que dirigirse nuevamente a bromatología donde se entrega la habilitación correspondiente.
La segunda sección: la de inspección química, se encarga del análisis bacteriológico de potabilidad de aguas de consumo (aguas de tanques y cisternas), análisis bacteriológico de aguas para uso en natatorios. Dicho servicio es arancelado, según Ordenanza Fiscal Impositiva (Art. 45, Inciso O). Este arancel es de $38 (treinta y ocho) y debe tramitarse en la citada dependencia del Municipio y abonarse en el Edificio Municipal (Hipólito Yrigoyen 3853).
Vale agregar que las tomas de muestras de agua, siempre del distrito de Lanús, son extraídas por inspectores de esta comuna. En caso que el resultado de la misma indique contaminación, se entregará el instructivo de limpieza de tanques.
1 - ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?
Cuando se desea obtener el permiso para el transporte de sustancias alimenticias.
2 - ¿Dónde se puede realizar?
Se inicia en el Servicio de Bromatología, sito en Tucumán 1083 (Lanús Este), de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 Hs. teléfono: 4241-9503. Allí se efectúa la inspección del rodado y entrega el recibo correspondiente que debe ser abonado en el área de tesorería del Edificio Municipal (Hipólito Yrigoyen 3863); luego hay que dirigirse nuevamente a bromatología donde se retira la habilitación.
3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?
• CEDULA VERDE
• EL VEHICULO EN CONDICIONES HIGIENICAS.
4 - ¿Quién lo puede realizar?
El trámite No es personal.
5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y obtenerlo?
Tanto la verificación del vehículo, el pago del arancel y la habilitación se realiza en el día.
6 - ¿Cuánto cuesta?
CAMIONES - $64,15
CHANGOS DE FERIA - $128,30
7- ¿Cuál es el período de duración de la habilitación?
Tiene una duración de un año a partir del día de la fecha en que realiza el trámite.
8 – RUBROS
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CARNES: Vehículo destinados al transporte de carnes, rojas, frescas, enfriadas y congeladas.
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MENUDENCIAS: Vehículo destinados al transporte de órganos comestibles de las especies de consumo.
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FIAMBRES Y QUESOS: Vehículo destinados al transporte de de Chacinados, quesos, manteca, margarina, grasas, encurtidos y dulces envasados.
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SEBOS INCOMESTIBLES Y GRASAS: Vehículo destinados al transporte de sobrantes de carnicería, sebos, grasa incomestibles y huesos.
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GRASAS EN RAMA: Vehículo destinados al transporte de grasas en rama de las distintas especies y cuyo destino final será el consumo humano.
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GRASAS FUNDIDAS: Vehículo destinados al transporte de grasas fundidas de las distintas especies y cuyo destino final será el consumo final.
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GRASAS ENVASADAS: Vehículo destinados al transporte de grasa y derivados envasados.
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HIELO: Vehículo destinados al transporte de hielo.
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HARINA Y AZUCAR EN BOLSAS: Vehículo destinados al transporte de harina, azúcar envasado en forma mayorista.
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PAN PANIFICADOS, ARTICULOS PARA COPETIN Y AFINES: Vehículo destinados al transporte de pan, panificados y afines, pan envoltura de origen facturas y otros productos de panadería sueltos, artículos para copetín y galletitas envasadas.
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PASTAS FRESCAS: Vehículo destinados al transporte de pastas frescas con envoltura de origen (fideos frescos, ravioles, tapas de empanadas, etc.)
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HUEVOS FRESCOS: Vehículo destinados al transporte de huevos frescos de las especie de consumo.
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HUEVOS REFRIGERADOS: Vehículo destinados al transporte de huevos refrigerados de las especie de consumo.
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AVES EVISCERADAS, ESPECIES MENORES Y HUEVOS EN ENVASES: Vehículo destinados al transporte de aves evisceradas de las especies de consumo y/o lechones, corderos, cabritos, conejos y/o productos de caza, y/o conjuntamente con huevos en envases sanitarios de uno y único uso.
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FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS: Vehículo destinados al transporte de frutas, verduras y hortalizas, tubérculos, etc.
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BEBIDAS ENVASADAS: Vehículo destinados al transporte de los productos del rubro.
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PRODUCTOS LACTEOS: Vehículo destinados al transporte de leche y derivados perecederos.
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GOLOSINAS Y ARTICULOS DE KIOSCO ENVASADOS: Vehículo destinados al transporte de todo tipo de productos del rubro envasados.
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HELADOS ENVASADOS: Vehículo destinados al transporte de helados envasados en origen.
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PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS: Vehículo destinados al transporte de pescados, moluscos, crustáceos frescos y/o enfriados o congelados.
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PRODUCTOS DE DESPENSA ENVASADOS: Vehículo destinados al transporte de productos de habitual venta en despensas, no perecederos envasados en origen y Artículos de limpieza. |
1) ACEITE A GRANEL: Vehículo destinados al transporte de aceite comestible a granel en forma mayorista.
2) SERVICIO DE LUNCH Y REPOSTERIA: Vehículo destinados al transporte de los servicios de lunch y repostería, pudiendo llevar únicamente la correspondiente vajilla.
9 – Condiciones que debe reunir el vehículo para ser habilitado, según cual fuere el rubro a habilitar.
1) La tracción deberá cumplimentar lo exigido por las normas de tránsito vigentes de los lugares donde circula.
2) La cabina no tendrá comunicación directa con la carrocería destinada a transportar las sustancias alimenticias.
3) Las paredes interiores, el techo y las caras interiores de las puertas estarán revestidas de material inoxidable, inatacable por los ácidos grasos, inalterable a los golpes e impermeables, de fácil limpieza y todos los encuentros serán redondeados.
4) El cierre de las puertas será hermético.
5) El piso permitirá el escurrimiento de los líquidos del lavado exterior sin perjuicio de conservar la hermeticidad de la caja.
6) El piso tendrá dibujo antideslizante que permita la fácil limpieza.
7) La carrocería tendrá ventilación indirecta y protección contra insectos.
8) En aquellos casos que en el interior de la carrocería debe utilizarse madera.
Ésta deberá reunir las siguientes condiciones:
9) Será de madera dura, cepillada y excedente de pintura.
10) Será inodora, no deberá estar rota, astillada o rajada y mantenerse en perfectas condiciones de higiene.
11) Las gancheras o carriles serán de material inoxidable o en su defecto con tratamiento antióxido que no afecte las condiciones higiénicas sanitarias.
12) El interior de la carrocería contará con la iluminación artificial que garantice buena visualización en todos los ángulos.
13) Será atérmica: se entiende por vehículos atérmicos aquellos que no están dotados de una estructura tendiente a mantener estable la temperatura interior.
14) Será térmica: se entiende por vehículo térmico aquellos que poseen un aislamiento entre la pared interior y exterior tendiente a mantener estable la temperatura interior.
15) Será refrigerada: se entiende por vehículo refrigerado aquel que reúne las condiciones de los térmicos y que además poseen equipos de refrigeración propios.
16) La carrocería deberá evitar la pérdida de líquidos.
17) La rueda de auxilio, herramientas y cualquier otro elemento ajeno a la carga se transportará en lugar independiente del destinado al transporte de mercadería.
18) Deberá contar con una o más cisterna hermética que reúnan las condiciones descriptas en 03, en lo referente al material.
19) Deberá contar con una cobertura superior completa, impermeable y que impida la pérdida de carga.
20) Aquellos vehículos carentes de techo, deberán contar con cobertura protectora en buenas condiciones de uso.
21) Deberá contar con barandas protectoras en todos sus costados.
22) Piso inclinado hacia la parte media para permitir el desplazamiento del centro de gravedad de los cajones hacia la misma, evitándose la obligatoriedad del uso de las barandas protectoras.
23) La seguridad de la carga quedará bajo la entera responsabilidad del transportista.
24) Contará con separación física en comportamientos distintos (comestibles e incomestibles)
25) Declaración jurada de composición de la cisterna.
26) Cierre hermético de válvula y cajón protector de la misma.
27) Higiene y visibilidad en el interior para controles.
28) Los recipientes serán material aprobado y apropiados para el uso al cual serán destinados y estar en buenas condiciones de mantenimiento.
10 – Nota aclaratoria:
A partir del 01/03/09 en este municipio se dejó de prestar el servicio de desinfección de vehículos, por lo tanto sólo abona la habilitación y el trámite de desinfección lo deberá realizar en forma privada o en otro municipio.
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