Municipio de Lanús - Comunicados anteriores
 
Lunes 06 de Septiembre de 2010




 

 

 

 

PUBLICIDAD Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Esta área interviene cuando se desean distribuir volantes en la vía pública, colocar carteles publicitarios, notificar el cese de actividades, realizar fiestas familiares o bailes en locales habilitados a tal efecto.


1 - ¿ Cuándo es necesario realizar el trámite?

a - Cuando se desea distribuir volantes puerta a puerta (no se permite que sean arrojados en la vía pública).

b - Cuando se pretende colocar un cartel publicitario en su comercio habilitado.

c - Cuando se necesita el permiso para realizar un espectáculo público.

d - Quienes realicen fiestas familiares en locales destinados a ese uso.

e - Quienes deben tramitar un libre deuda por transferencia o por cese de actividades.

 

2 - ¿ Dónde se puede realizar?

En la Dirección de Gestión Fiscal, ubicada en la planta baja del antiguo edificio municipal, en Hipólito Yrigoyen 3863, Lanús Oeste, teléfono 4229-2500, interno 4310.

 

PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE VOLANTES

3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Presentar los volantes para que sean troquelados en el municipio.

4 - ¿Quién lo puede realizar?

Puede realizarlo el titular o un apoderado, previa autorización de aquél.

5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

El trámite dura entre 48 y 72 hs.

6 - ¿Cuánto cuesta?

El costo desde $30.- hasta $240.- los mil volantes. Aumenta el costo al aumentar el tamaño de los mismos.

 

COLOCACIÓN DE CARTELES PUBLICITARIOS

3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Especificación (tipo de cartel) con medidas exactas.
Planos firmados por un profesional y deben estar incluidos en el registro de obras particulares (Colegio de Arquitectos).

Fotocopia de Seguro, CUIT, DNI del titular firmante y contrato social si es una S.A. o S.R.L.

4 - ¿Quién lo puede realizar?

El trámite lo puede realizar el titular del comercio o el encargado del elemento publicitario.

5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

El trámite demora aproximadamente dos semanas.

6 - ¿Cuánto cuesta?

Sellado de $21.- que se abona al presentar el expediente en mesa de entradas.

 

PERMISO PARA REALIZAR UN ESPECTÁCULO PÚBLICO

3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Debe tramitarse previamente la autorización de Habilitaciones Comerciales

4 - ¿Quién lo puede realizar?

Un representante de la sociedad o firma que realiza el espectáculo.

5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

Demora aproximadamente tres días.

6 - ¿Cuánto cuesta?

Derecho a la realización de bailes. $26.- más $14.- de sellado. El pago anual es de $1.202.-.

 

PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE FIESTAS FAMILIARES EN LOCALES AUTORIZADOS

3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Debe tramitarse previamente la autorización de Habilitaciones Comerciales.

4 - ¿Quién lo puede realizar?

El responsable del evento o representante autorizado.

5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

Aproximadamente un día.

6 - ¿Cuánto cuesta?

El costo es de $140.-
Baile familiar $26.-
Empresarios D.J. Anual $1.202.- o 10,5% s /total neto de impuestos s/ entradas.

 

TRAMITACIÓN DE LIBRE DEUDA POR TRANSFERENCIA

3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Original y copias de : libro de actas, inscripción municipal, AFIP e ingresos brutos.

4 - ¿Quién lo puede realizar?

El titular o representante autorizado legalmente.

5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

Teniendo todos los requisitos se realiza en el día.

6 - ¿Cuánto cuesta?

Sellado $19.-

El costo por transferencia es de $19.-

 

TRAMITACIÓN DEL CESE DE ACTIVIDADES

3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Libre deuda, cese de comercio.
El trámite se realiza por deudas de ABL o comercio de industria.
Se efectúa en la oficina de recaudación de comercio e industria.

4 - ¿Quién lo puede realizar?

El titular.

5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y en obtenerlo?

Si se tiene todo en regla se obtiene de inmediato.

6 - ¿Cuánto cuesta?

El costo del trámite por cese de actividades es de $19.-

7 - Aclaraciones / Observaciones

Son considerados contribuyentes de estos derechos los espectadores y como agentes de retención los empresarios u organizadores de los actos que constituyen el hecho imponible, los cuales responden solidariamente con los primeros, a los efectos del pago de los importes correspondientes.
De acuerdo a la Ordenanza Fiscal Impositiva, en su capítulo IX, se debe abonar el derecho de espectáculos públicos en caso de realización de eventos deportivos y todo otro espectáculo o reunión social, se abonarán los tributos que fije la Ordenanza Impositiva anual. La base imponible para determinar este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada, deducida a impuestos que la incrementen con inclusión de los porcentajes correspondientes a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAYC) y Asociación Argentina de Intérpretes-Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI-CAPIF).
Se considerará entrada, cualquier billete o tarjeta, al que se asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo. Cuando el importe que fije la entrada (condición de acceso e ingreso al acto o espectáculo), incluya el precio del cubierto, la base no será en ningún caso menor al veinte por ciento (20%) del valor total de la misma.
No estará sujeto a este gravamen para los eventos deportivos, el denominado “Bono Contribución” en tanto dicho aporte voluntario pase a engrosar el fondo de la Institución.

Para otras situaciones los derechos serán importes fijos de acuerdo con las modalidades y características que específicamente se determinen.

La realización de cualquier espectáculo sin el correspondiente permiso, dará lugar al pago de los derechos calculados sobre la capacidad total de público, sin perjuicio de las sanciones vigentes.