Municipio de Lanús - Comunicados anteriores
 
Domingo 05 de Septiembre de 2010




 

 

 

 


RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE INSTITUCIONES
DE BIEN PÚBLICO




Las instituciones que obtengan el reconocimiento municipal
podrán acceder a los siguientes beneficios:

Descuentos en Tasa de Servicios Generales; habilitación de comercios e industrias; inspección por seguridad e higiene; derechos de publicidad y propaganda, de construcción y de ocupación o uso de espacios públicos, previo trámite de solicitud.
Descuentos en facturas de Aysa, previo trámite de solicitud.
Podrán recibir la colaboración municipal para concretar sus objetivos siempre y cuando, éstos apunten al bien común de la ciudadanía.
Contarán con la ayuda del municipio para la realización de actos sociales, culturales, deportivos, etc., y también podrán solicitar personal perteneciente a la secretaría de cultura para animación de eventos.
Podrán solicitar personal especializado para que se dicten cursos y apoyo escolar.
Les permitirá gestionar subsidios para ampliar y refaccionar la institución como así también para obtener su sede propia. Las solicitudes deben ser presentadas ante la Dirección de Instituciones de la Sociedad Civil, la que será la encargada de efectuar las actuaciones pertinentes en el Gobierno Bonaerense para la obtención del subsidio.
Ayuda en área de salud a aquellas instituciones que trabajen en el tema.
Turismo, recreación, solicitud de micros y viajes.
Microemprendimientos

 


1 - ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?

Cuando la entidad de bien público o asociación de la sociedad civil desee gestionar el reconocimiento Municipal.

 


2 - ¿Dónde se puede realizar?

En la Dirección de Instituciones de la Sociedad Civil, ubicada en el subsuelo del Edificio municipal, a la izquierda del hall central (Hipólito Yrigoyen 3863, Lanús Oeste).

 

3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Los requisitos son:

1 - Entregar en la dirección mencionada una nota dirigida al “Sr. Intendente” solicitando el reconocimiento mencionado; consignando el nombre de la institución y su domicilio; con una síntesis de las acciones que realiza la entidad; especificando los días de reunión. También debe aclararse que acepta la fiscalización del Municipio en cuanto a sus actividades, instalaciones, libros, etc.
2 - Copia del Acta Constitutiva (Decreto 1430/58) de la entidad, mencionando que la misma se halla labrada en el libro de Asambleas e indicando número de folio.
3 - Copia del Estatuto, (Decreto 1340/58), el que deberá contener los requisitos exigidos según normas vigentes, acompañado de la copia del acta de la Asamblea en que se aprobaron los estatutos, indicando número de folio.
4 - Constancia de Domicilio expedido por la autoridad competente.
5 - Nómina, domicilio y documento de los miembros de la Comisión Directiva, Decreto 1340 /58. La misma deberá contener la firma de los integrantes de la Comisión.
6 - Constancia de no menos de cincuenta socios (con nombre, apellido, documento y domicilio).
7 - Copia y original del contrato de alquiler, comodato o título de Propiedad.
8 - Copia del Balance
9 - Cuil del firmante responsable.



Toda documentación deberá ser por triplicado, firmada por el presidente, secretario y con sello de la institución.



4 - ¿Quién lo puede realizar?

El responsable de la entidad.

 

5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y obtenerlo?

Una vez entregada toda la documentación demora en obtenerse de 30 a 45 días.

 

6 - ¿Cuánto cuesta?

No tiene costo.

 

TRAMITACIÓN DE RECONOCIMIENTO MUNICIPAL PARA LOS CENTROS DE JUBILADOS

 

1 - ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?

Cuando la entidad desee gestionar el reconocimiento Municipal.


2 - ¿Dónde se puede realizar?

En la Dirección de Instituciones de la Sociedad Civil, ubicada en el subsuelo del Edificio municipal, a la izquierda del hall central (Hipólito Yrigoyen 3863, Lanús Oeste).


3 - ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Los requisitos son:

1 - Entregar en la dirección mencionada una nota dirigida al “Sr. Intendente” solicitando el reconocimiento mencionado; consignando el nombre de la institución y su domicilio; con una síntesis de las acciones que realiza la entidad; especificando los días de reunión. También debe aclararse que acepta la fiscalización del Municipio en cuanto a sus actividades, instalaciones, libros, etc.;
2 - Copia del Acta Constitutiva de la entidad, mencionando que la misma se halla labrada en el libro de Asambleas e indicando número de folio.
3 - Copia del Estatuto, el que deberá contener los requisitos exigidos según normas vigentes, acompañado de la copia del acta de la Asamblea en que se aprobaron los estatutos, indicando número de folio.
4 - Constancia de Domicilio expedido por la autoridad competente.
5 - Nómina, domicilio y documento de los miembros de la Comisión Directiva. La misma deberá contener la firma de los integrantes de la Comisión.
6 - Constancia de no menos de cincuenta socios (con nombre, apellido, documento y domicilio).
7 - Copia y original del contrato de alquiler, comodato o título de Propiedad.
8 - Copia del Balance
9 - Cuil del firmante responsable.




Toda documentación deberá ser por triplicado, firmada por el presidente, secretario y con sello de la institución.



4 - ¿Quién lo puede realizar?

El responsable del Centro.

 

5 - ¿Cuánto demora en realizarlo y obtenerlo?

Una vez entregada toda la documentación demora en obtenerse de 30 a 45 días.

 

6 - ¿Cuánto cuesta?

No tiene costo.

 

7 - Observaciones / Aclaraciones